REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006547

Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra ARCADIO RAFAEL SUCRE, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 36, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 34 ordinal 10º de la Ley del Ministerio Publico, en relación con el articulo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 25 de Diciembre de 1992 se le encontró al mencionado ciudadano tres mini envoltorios dos contentivos de material vegetal verdusco de presunta marihuana y un envoltorio plástico contentivo de un polvo marrón claro presuntamente bazooko."
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde la fecha 25 de Diciembre de 1992 hasta la presente fecha han trascurrido más de Once (11) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el Artículo 108 Ord. 4° del Código Penal, en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, contra ARCADIO RAFAEL SUCRE, venezolano, mayor de edad, Indocumentado, de estado civil soltero, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 36, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el articulo 69 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,

ABG. JESMIT MILANO

EUDL/jvmh