REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005872
ASUNTO : BP01-S-2003-005872


Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra BERNARDO ANTONIO PLACITpor la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON RONDON VELASQUEZ, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico. este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 20 de Marzo de 1993 , en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE RAMON RONDON VELASQUEZ, quien entre otras cosas expuso: " Comparezco ante este despacho para denunciar que tres sujetos desconocidos, dos de ellos portando armas de fuego se presentaron de manera violenta en mi negocio y bajo amenaza de muerte lograron despojarme de 15 mil bolivares en efectivo, un reloj marca Casio, valorado en 8 mil bolivares y dos cadenas de oro valoradas en 30 mil bolivares cada una........"Evidenciandose la comision del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que estamos en presencia de una de las causales de Sobreseimiento contemplado en el articulo 318 ordinal 4° del Codigo Organico Procesal Penal,
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, contra BERNARDO ANTONIO PLACIT, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5.188.381 natural de Barcelona, residenciado en la calle el Silencio, Sector Manzana 20, casa N° 08, Barrio La Ponderosa, Barcelona , Estado Anzoategui por la presunta comisión del delito deROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal de en el Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.Oficiese lo conduncente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,

ABG. JESMIT MILANO
EUDL/jvmh