REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006166
ASUNTO : BP01-S-2003-006166


Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra YHONNY ANIBAL PEREZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 6° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LUIS ELISEO ARREAZA, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico. este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 12 de Octubre de 1993 se inició la correspondiente averiguación sumaria por el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano, LUIS ELISEO ARREAZA,,Quien expuso ." Comparezco por ante este despacho a fin de denunciar que sujetos desconocidos se introdujeron en el taller Union, y sustrajeron dos bajos marca Targa, un ecualizador, marca Pioneer, un regulador de corriente y un reproductor marca Pioneer....Evidenciaandose la comision del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 6° del Codigo Penal
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde la fecha 12 de Octubre de 1993 hasta la presente fecha han trascurrido más de Once (11) años, sin que se haya presentado ningun acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º del Codigo Organico Procesal Penal.en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el articulo 108 ord. 4° del Código Penal,
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, contra YHONNY ANIBAL PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 6.293.248 natural de Barcelona, residenciado en la calle Indio Mar, casa S/N, del barrio campo claro, Barcelona, Estado Anzoategui, por la presunta comisión del delito deHURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 6° del Codigo Penal
Venezolano, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 4° ejusdem, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese.Oficiese lo conduncente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,

ABG. JESMIT MILANO
EUDL/jvmh