REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000285
ASUNTO : BP01-S-2003-000285
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra FRANCO ANTONIO URBANO ( Conductor N° 01) Y ELVIRA TORRES MARTIN (Conductor N° 02) por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 422 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO TORRES FLORES, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico. este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 27 de Abril de 1998 , en virtud de informe escrito y croquis levantado por el Funcionario vigilante GENESIS GAMEZ, por el Accidente de Transito tipo: Colision entre vehiculos con lesionados, donde resulto lesionados FRANCO ANTONIO URBANO Y ELVIRA TORRES MARTIN Y GENESIS GAMEZ,......."
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que estamos en presencia de una de las causales de Sobreseimiento contemplado en el articulo 318 ordinal 2° del Codigo Organico Procesal Penal,
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, contra FRANCO ANTONIO URBANO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 2.232.023 natural de Barcelona, residenciado en la calle Residencia Solymar, Piso 5, Apartamento, 54 Lecheria , Estado Anzoategui, Y ELVIRA TORRES MARTIN venezolana, titular de la cedula de identidad N° 5.193.049, natural de Barcelona, residenciado en la calle Residencias Adolfo de Vovini, Las Villas Olimpicas, Barcelona , Estado Anzoategui por la presunta comisión del delito deLESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 422 del Código Penal Venezolano, de en el Artículos 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.Oficiese lo conduncente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO
EUDL/jvmh