REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000910
Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a la imputada DALMIRA GONZALEZ BELLORIN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo solicito la aplicación de Medida Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento Ordinario. Y oído como fue la imputada debidamente asistida por su Defensor de Confianza, Abg. EDUARDO GONZALEZ, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, para decidir observa:
De la revisión de la presente causa específicamente del acta policial de fecha 11-11-04, suscrita por los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento DOHAN BUENO, y WILMAN ROMERO se hace constar que en la misma fecha encontrándose en labores de Inteligencia en la Calle Esperanza de la ciudad de Puerto la Cruz, detuvieron a unos ciudadanos que ocultaba algo entre la pretina del pantalón y al realizarle la correspondiente revisión corporal a través de la agente BEATRIZ MILLAN, y en presencia de la ciudadana YANETZY DEL CARMEN MUÑIZ FIGUERA, le fue localizado a la mencionada imputada debajo de la parte delantera del pantalón 41 mini-envoltorios de los cuales 40 se encontraba envueltos en papel aluminio contentivos en su interior una sustancia compacta de color amarillo, de la presunta droga denominada Crack, y una sustancia envuelto en una bolsa azul, contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana y un teléfono celular marca Samsun, color negro y gris, siendo identificada la ciudadana DALMIRA GONZALEZ BELLORIN. Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendida la imputada de actas este Tribunal califica la detención como flagrante en la comisión del delito de sustancias estupefacientes previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Por cuanto nos encontramos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio y existiendo suficientes elementos de convicción en contra de la imputada DALMIRA GONZALEZ BELLORIN, este Tribunal en vista del a avanzado estado de gestación con fundamento en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, llenos como se encuentra los extremos exigidos del articulo 250 Ejusdem, considera procedente a decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor de la imputada DALMIRA GONZALEZ BELLORIN, conforme a los ordinales 3°, 4°, 5° del Articulo 256 Código Orgánico Procesal penal, consistente: Presentación cada Quince (15) días, por ante la oficina de Alguacilazgo, Prohibición de salida del País sin autorización del Tribunal y, Prohibición de concurrir donde se presuma el consumo, distribución o venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Se establece el procedimiento a seguir EL ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos, como finalidad esencial del proceso conforme al articulo 13 Ejusdem. Se acuerda oficiar a Jefatura Forense de la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, a los fines de practicarle examen medico legal, a la imputada de actas a objeto de determinar el termino de embarazo, así mismo se acuerda oficiar a la Policial Municipal de Sotillo, a los fines de informar sobre la Libertad de la imputada, bajo la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas. Se fija Inspección en la presunta droga incautada para el día 09 de Diciembre del 2004, A LAS 9:00 de la mañana, conforme a la sentencia N° 2720, de fecha 04-11-2002, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Librese correspondiente oficio dirigido a la Policía Municipal de Sotillo, a los fines de trasladar la presunta sustancia incautada hasta el Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, así como a este ultimo a los fines de practicar la referida inspección. Se acuerda remitir las presentes actuaciones seguida a la ciudadana DALMIRA GONZALEZ BELLORIN, a la Fiscalia 9° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, una vez firme la decisión dictada así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a la imputada DALMIRA GONZALEZ BELLORIN, de nacionalidad venezolano, natural Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 01-02-1973, de 31 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 12.578.838, soltero, profesión u oficio Ama de Casa, nombres de los padres: Francisca Cristina Bellorin (V) y Pedro Ramón González Salazar (v), Residenciado en: Barrio el Esfuerzo, Calle Independencia, casa N° 10, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° , 4° Y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los oficios respectivos participándole lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA.,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA.,
ABG. EVELIN OSUNA
L3.