REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000795
ASUNTO : BP01-P-2004-000795
Vencido como se encuentra el lapso establecido para que el Representante del Ministerio Público de este Estado, presente la acusación correspondiente en la presente causa, conforme lo prevé el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 07, acuerda Sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas a favor del imputado DAVID JOSE GONZALEZ MATA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3° Ejusdem, el cual consiste en 1º) Presentación ante este Tribunal cada quince (15) días. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, al imputado DAVID JOSE GONZALEZ MATA, quien es venezolano, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, donde nació el día 03-05-70, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.143.711, de estado civil soltero, de profesión u oficio carretillero del mercado, hijo de los ciudadanos JESUS PEROZO (v) y MARIA MATA (v), residenciado en el Sector Monte Cristo, Calle Bolívar, N° 03, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano WILLIAMS CHANG. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Traslado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. ESNERLAIDA REYES
Resolución
Medidas Cautelares
Asunto: BP01-P-2004-000795
Fecha: 15-11-2004
EUdeL/raquel.-