REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-001769
ASUNTO : BP01-S-2003-001769
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra JOSE ANTONIO BASTARDO JIMENEZ por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 422 ordinal 02° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ROSA ANGELICA VIANCHI, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 20 de Junio de 1997, en virtud de arrollamiento de peatón con lesionado, ocurrido en la Avenida Principal de San Diego, con calle del valle, frente a la casa N° 10-63, aproximadamente a las 5:30 horas de la tarde"....Presumiéndose la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 422 ordinal 02°del Código Penal Venezolano
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde la fecha 20 de Junio de 1997 hasta la presente fecha han trascurrido más de Siete (07) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el articulo 108 Ord. 5° del Código Penal,
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, contra JOSE ANTONIO BASTARDO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.293.115 natural de Barcelona, residenciado en la calle San Domingo, casa N° 88, Vía Alterna, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALESCULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 422 ordinal 02° del Código Penal Venezolano, Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el articulo 108 Ord. 5° del Código Penal,
. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO
EUDL/jvmh