REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-004879
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra JOSE JESUS CHOPITE FREITES, EDUARDO ANTONIO MARTINEZ BATISTA, MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ BARBOSA, OSCAR ENRIQUE GUZMAN RIVERO Y JULIO CESAR VALDEZ VIÑA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RAFAEL MELO BOLIVAR, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 29 de Noviembre de 1994, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano LEOPOLDO ENRIQUE MELO BORJAS, quien entre otras cosas expuso " Vengo a denunciar, que cuatro sujetos desconocidos, que cargaban un malIbu, azul claro, placas BAA080, se introdujeron a la residencia de mi primo RAFAEL MELO BOLIVAR y hurtaron dos televisores, un VHS, un Betamax, prendas, y ropas por un monto no determinado.......”.Evidenciandose la comision del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 4° del Codigo Penal
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde la fecha 29 de Noviembre de 1994, hasta la presente fecha han trascurrido más de Nueve (09) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el articulo 108 Ord. 4° del Código Penal,
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, contra JOSE JESUS CHOPITE FREITES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.271.329 natural de Barcelona, residenciado en la calle III, casa N° 07, Sector Boyacá, Barcelona, Estado Anzoátegui, EDUARDO ANTONIO MARTINEZ BATISTA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.275.899 natural de Barcelona, residenciado en la Vereda 18, casa N° 01, Sector 02 Tronconal Segundo, Barcelona, Estado Anzoátegui MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ BARBOSA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.231.540, natural de Barcelona, residenciado en la calle Zulia N° 18, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui OSCAR ENRIQUE GUZMAN RIVERO A quien se le desconocen otros datos. Y JULIO CESAR VALDEZ VIÑA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.966.329, natural de Barcelona, residenciado en la vereda 23, casa N° 09, Sector uno, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 4° Ejùsdem, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Oficiese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO