REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005909


Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra LUIS JOSE CASTILLO, JAIME PASCUAL RUBI, JOSE ELIO SANCHEZ CABRERA Y ADRIAN GARCIA IRIGOYEN , por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la panadería El PARAMO ciudadano RAFAEL MELO BOLIVAR, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 03 de Enero de 1991, mediante auto de proceder dictado por la P.T.J Delegación Barcelona, ponen a disposición a los ciudadanos LUIS JOSE CASTILLO, JAIME PASCUAL RUBI, JOSE ELIO SANCHEZ CABRERA Y ADRIAN GARCIA IRIGOYEN, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito contra la propiedad en perjuicio de la Panadería el Páramo.......".Evidenciándose la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que estamos en presencia de una de las causales de Sobreseimiento. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal., el cual cito " A pesar de la falta de certeza, no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado"....
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, contra LUIS JOSE CASTILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 4.218.434 natural de Barcelona, residenciado en la calle, casa N° 11-021, Sector Cruz Verde, Barcelona, Estado Anzoátegui, JAIME PASCUAL RUBI,, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5.277.487 natural de Barcelona, residenciado en el centro comercial Fosca; residencias Paraíso torre C, apartamento 9_C, Maturín Estado Monagas la Vereda 18, casa N° 01, Sector 02 Tronconal Segundo, Barcelona, Estado Anzoátegui JOSE ELIO SANCHEZ CABRERA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.276.300, natural de Barcelona, residenciado en tercera calle sector las casitas, Cruz verde, Barcelona, Estado Anzoátegui .Y ADRIAN GARCIA IRIGOYEN venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.331.733, natural de Barcelona, residenciado en la calle guarico, casa N° 83, sector Molorca , Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Oficiese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO