REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006602
ASUNTO : BP01-S-2003-006602
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme al articulo 34, ordinal 7° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, penado en el artículo 415, del Código Penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 28 de Septiembre de 1.993, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana IRMA JOSEFINA PLAZA RANGEL quien expone: " Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a la ciudadana MARINA PLAZA, quien es mi sobrina quien me lesiono con una piedra en la pierna izquierda y lesiono a mi menor hijo también le rompió los vidrios al carro de mi esposo......", se evidencia la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, penado en el artículo 415, del Código Penal; y con un lapso de prescripción de cinco (5) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 Ejùsdem, y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de Once (11) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, penado en el artículo 415, del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano IRMA JOSEFINA PLAZA RANGEL, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO
EUDEL/jvmh/.-