REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006040
ASUNTO : BP01-S-2003-006040
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra RUBEN ANTONIO GARCIA GUZMAN, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el Artículo 379° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la menor CARMEN SOFIA CARBO BENAVIDEZ , de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 06 de Junio de 1998, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano BRAULIO CELESTINO CARBO ARANGUREN, quien entre otras cosas expuso " Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano RUBEN ANTONIO GARCIA GUZMAN, quien bajo engaño se llevo a mi menor hija CARMEN SOFIA CARBO BENAVIDEZ, con quien mantuvo relaciones sexuales......." .Evidenciándose la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el Artículo 379 del Código Penal
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde la fecha 06 de Junio de 1998, hasta la presente fecha han trascurrido más de Seis (06) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º del Codigo Organico Procesal Penal.en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el articulo 108 ord. 5° del Código Penal,
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, contra JRUBEN ANTONIO GARCIA GUZMAN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.615.965, de profesión comerciante, de estado civil casado, natural de Barcelona, residenciado en la calle ocho, sector I, vereda 59, Tronconal III, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el Artículo 379° del Código Penal Venezolano, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 5° Ejùsdem, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese e. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO
EUDL/jvmh