REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-007419
ASUNTO : BP01-S-2003-007419


Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra CLARO ANTONIO HERRERA Y ASDRUBAL JOSE PEREZ SILVA, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE BOETT ROJAS de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 16 de Diciembre de 1996, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano CARLOS JOSE BOETT ROJAS, quien entre otras cosas expuso " Vengo a denunciar, que personas desconocidos, sustrajeron una moto bomba de 4", marca BRIGGS STRATTON, de 18 HP, color azul, serial 91102912, de su propiedad.......”. Evidenciándose la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal Venezolano
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde la fecha 16 de Diciembre de 1996, hasta la presente fecha han trascurrido más de Ocho (08) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el articulo 108 Ord. 5° del Código Penal,
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, contra CLARO ANTONIO HERRERA , venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.984.308, natural de Tucupita, Estado Guarico, residenciado en el Barrio la Manga de Coleo, casa S/N, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, Y ASDRUBAL JOSE PEREZ SILVA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.504.243 natural de Aragua de Barcelona, residenciado en la calle el Salao, Barrio Caiguita, casa S/N, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui , por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal Venezolano, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 5° Ejùsdem, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,

ABG. JESMIT MILANO

EUDLA/jvmh