REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-010179
ASUNTO : BP01-S-2004-010179
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. ARMANDO LOROÑO, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra el imputado: DIOSFRANK JOSE AGUADO GOMEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICTO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Público, de conformidad a lo dispuesto en los ordinales 1° y 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal , este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se evidencia que resulta inoficioso fijar audiencia oral a los fines de oír los alegatos del Ministerio Público, cuando observamos que los mismos se encuentran explanados en su escrito consignado por ante este Tribunal; de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se pasa a decidir en los siguientes térmminos:
En fecha 23 de Julio de 2004 fue presentado por el Ministerio Público el imputado DIOSFRANK JOSE AGUADO GOMEZ, solicitando la imposición de una medida de coerción personal en su contra, en razón de haber sido aprehendido por funcionarios policiales adscritos al Instituto autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02; en virtud de que el imputado emprende veloz carrera por la calle Guaraguo al notar la presencia de la Comisión Policial.
De acta policial levantada con ocasión del procedimiento efectuado, se evidencia que el Comisario PEDRO CULPA, adscrito al mencionado Cuerpo Policial, entre otras cosas hace constar lo siguiente: encontrándose en labores de patrullaje por instrucciones y en cumplimiento del operativo de busqueda y desarme, al momento de desplazarse por la calle Guaraguo, especificamente frente al Banco Provincial, lograron avistar un ciudadano que al notar la presencia policial emprende veloz carrera, y una vez interceptado, fue custodiado por dos funcionarios, mientras otro pedía colaboración a varios transeúntes que pasaban por el lugar para que presenciaran el procedimiento, negándose a tales fines. Siendo posteriormente objeto de una revisión corporal por el Cabo JACINTO RUIZ, localizándole en el interior del Koala de color negro con azul, donde se lee NOMADA, que llevaba el ciudadano en su cintura, un arma de fuego tipo revólver, calibre 38 mm. cañón corto, color negro con cacha de material sintética de color marrón, sin serial visible, marca Titan Tiger, de seis tiros, contentivos en su interior de cinco cartuchos del mismo calibre, sin percutir y cheque del Banco Universal Fondo Común, Serial 76-20002446, a nombre de DIOSFRANK AGUADO, por un monto de Bs. 210.000,00, quedando detenido y puesto a la orden de sus superiores.
. Asi mismo, cursa Experticia de Reconocimiento Legal, N° 181, de fecha 04 de Agosto del año 2004, suscrita por JESUS FIGUEROA, Experto adscrito al Sevicio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminlísticas, designado para practicar el examen a unas piezas que resultaron ser: 1- UN ARMA DE FUEGO, Tipo revolver, marca Titan Tiger, calibre 38 SPL. 2- CINCO BALAS, sin percutir, para arma de fuego, calibre 38 Especial, cilindro ojival, el cuerpo se compone de proyectíl, pólvora, concha y fulminante.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que ciertamente, se encuentra demostrada la materialidad del delito imputado inicialmente al ciudadano DIOSFRANK AGUADO, sin embargo, es de observar que el procedimiento en cuestión, fue practicado sin testigos imparciales, que resultan imprescindibles para determinar con certeza la participación del mencionado ciudadano en el ilícito penal incriminado; constituyendo el procedimiento levantado a través de acta policial sucrita por los funcionarios actuantes totalmente írrito, violatorio de principios constitucionales previstos en los artículos 44 y 49 ambos de la Constitución de la República Bolívariana de Venezuela. Y ante la falta de certeza del procedimeinto llevado a cabo por los funcionarios policales, así como la imposibilidad de aportar nuevos datos a la investigación, resulta necesario decretar el sobreseimiento de la causa seguida en contra del mencionado imputado. Y así se decide.
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DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano DIOSFRANK JOSE AGUADO GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.036.660, natural de Puerto La cruz, Estado Anzoátegui, nacido el 04-10-1981, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Medio en Electricidad, hijo de Subdelina de Aguado (V) y de Diostenes Aguado (V), residenciado en Sector La Floresta, calle 6, casa N° 04, vía el Rincón, San Diego, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 4to. ejusdem. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA,
LA SECRETARIA,
ABG. ERNESLAIDA REYES,