REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006153
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra VALENTIN ANTONIO TELIZ CARVAJAL, SANTIAGO GUTIERREZ PADRON Y JOSE FIDEL GARCIA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 3º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LOCAL COMERCIAL MOTTYS BULGA, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 18 de Octubre de 1994, en virtud de oficio Nº 1843, emanado de la Policía Metropolitana Local, en el cual se informa que en la calle Bolívar cruce con la calle Simón Rodríguez de Puerto la Cruz, se ha cometido un delito contra la propiedad en perjuicio del LOCAL COMERCIAL MOTTYS BULGA........"Evidenciándose la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º del Código Penal
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde la fecha 18 de Octubre de 1994 hasta la presente fecha han trascurrido más de Diez (10) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el articulo 108 ord. 4° del Código Penal,
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, contra VALENTIN ANTONIO TELIZ CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, Indocumentado, natural de Barcelona, residenciado en la calle la Esperanza ,casa Nº 22, Barrio los Yaquez, Puerto la Cruz, Estado Anzoategui, SANTIAGO GUTIERREZ PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.399.314 natural de Barcelona, residenciado Conjunto Residencial Flamingo, Edif La Rada, piso 02, Apartamento D-3, Lecheria , Estado Anzoategui , Y JOSE FIDEL GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.337.767 natural de Barcelona, residenciado en Valle Fresco, La Veguita, casa S/N, Petare- Santa Lucia Caracas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3º del Codigo Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º del Codigo Organico Procesal Penal.en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el articulo 108 ord. 4° del Código Penal,
Notifíquese.Oficiese lo conduncente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO