REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006173

Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra FELIX ANTONIO CATAMO, REGULO PEREIRA MARTINEZ, Y ANDRIU HERNANDEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 4º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JAVIER RIVAS, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 23 de Abril de 1996, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano JAVIER RIVAS, quien entre otras cosas expuso: " Comparezco ante este despacho para denunciar que personas desconocidas violentaron las puertas del galpón y se introdujeron y sustrajeron un esmeril, marca Bosch, valorado en 250 mil bolívares, una cizalla marca makita, valorado en 200 mil bolívares, de color rojo........"Evidenciándose la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde la fecha 23 de Abril de 1996 hasta la presente fecha han trascurrido más de Ocho (08) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el articulo 108 Ord. 4° del Código Penal,
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, contra FELIX ANTONIO CATAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.238.012 natural de Barcelona, residenciado en el Barrio Campo Claro, calle San Celestino ,casa Nº 01, Barcelona , Estado Anzoátegui, REGULO PEREIRA MARTINEZ,, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.503.433 natural de Barcelona, residenciado en la calle el recreo ,casa Nº 33-a, Barrio Campo Claro de, Barcelona , Estado Anzoátegui , Y ANDRIU HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.685.306 natural de Barcelona, residenciado en el Barrio Campo Claro, calle San Celestino ,casa Nº 20, Barcelona , Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4º del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el articulo 108 Ord. 4° del Código Penal,
Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO