REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-012016
ASUNTO : BP01-S-2004-012016


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público,y el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ESTAFA, penado en el artículo 464, del Código Penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 05 de diciembre de 1.984, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano CLELIO CESAR BOGGIO DURAN en la cual expone: " Se presento en mi negocio el ciudadano ALEXIS SORIO diciéndome que le cambiara un cheque por la cantidad de 400 bolívares, y el día lunes cuando fui a cambiar el cheque y me dijeron en el banco Latino que la firma del cheque no correspondía al cliente y que esa chequera extraviada, después fue al negocio y le dije que lo iba a denunciar y me contesto que tranquilo que mañana me llevaba el dinero y hasta la fecha no lo he visto. ...."., en la misma aparece como imputado ALEXIS OSORIO de quien se desconocen datos. Se evidencia la comisión del delito de ESTAFA, penado en el artículo 464, del Código Penal y con un lapso de prescripción de Tres (3) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 Ejùsdem, y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de Veinte (20) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de ALEXIS OSORIO ( No se le conocen otros datos) , por la comisión del delito de ESTAFA, penado en el artículo 464, del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano CLELIO CESAR BOGGIO DURAN, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO
EUDEL/jvmh/.-