REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015133
ASUNTO : BP01-S-2004-015133


Vistas las actuaciones consignadas por el Dr. JOSE ALBERTO MORILLO TORRELLAS, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, en donde requiere la Autorización para interceptar comunicación de llamada telefónica a producirse en el número Telcel 0414-8067467, correspondiente a la víctima, grabación y filmación, en razón de que el mismo guarda relación con la Investigación signada bajo la nomenclatura 03-06-13.105-04, que se instruye por ante el Despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por uno de los delitos de Contra las Personas y la Propiedad (Extorsión), victima JESUS BELTRAN GONZALEZ, donde se encuentra comisionados los Funcionarios Cabos Primeros CASTRO ESTEBAN e ITRIAGO TREBOL y Distinguido CAICEDO ALVARO, Adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro, de la Guardia Nacional. Todo de conformidad con el artículo 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal observa que en relación a la interceptación de comunicaciones privadas, sean éstas telefónicas o ambientales, por imperativo del artículo 220 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario para su procedencia que estén llenos los extremos señalados en la norma en comento, a saber: 1) Solicitud de autorización razonada por el Ministerio Público y por vía excepcional, el Órgano de Investigación Penal, ante el Juez de Control del lugar donde se realizará la intervención. 2) Expreso señalamiento del delito que se investiga. 3) El tiempo de duración. 4) Los medios técnicos a ser empleados y el sitio o lugar donde se efectuará. De allí, que al analizar el contenido del escrito presentado por la representante Fiscal, se evidencia que el mismo cumple con las exigencias normativas para su procedencia, en aras del esclarecimiento de los hechos que se investigan. Así se declara.-

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: AUTORIZACION PARA INTERCEPTAR Y GRABAR comunicación telefónica del número del móvil 0414-8067467, la Grabación del procedimiento a realizarse se realizara por los Funcionarios Cabos Primeros CASTRO ESTEBAN e ITRIAGO TREBOL y Distinguido CAICEDO ALVARO Adscritos al Comando Regional N° 7, Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 7 de la Guardia Nacional del Estado Anzoátegui y el tiempo de duración es de QUINCE (15) DIAS, a partir de la fecha que fue autorizada. SEGUNDO: En cuanto al pedimento del Fiscal del Ministerio Público, en relación a la filmación, este Tribunal Niega el mismo, ya que no especifica las características de los medios Técnicos a utilizarse y el sitio donde se efectuara; todo de conformidad con los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio público a los fines de participarle lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA


LA SECRETARIA










EUDL/tamara