REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003107
ASUNTO : BP01-S-2004-003107

Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra ISSA JOURJOS, por la presunta comisión del delito de EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el Artículo 464 ultimo aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio del CASINO TOP TEN, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 09 de Septiembre de 1994, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano LEOPOLDO ENRIQUE MELO BORJAS, quien entre otras cosas expuso " El ciudadano ISSA JOURJOS emitió 2 cheques uno por la cantidad de 450 mil bolívares y otro por 750 mil bolívares, ambos a nombre de Andrés Pardo, quien es cobrador del casino, al este ir a cobrar los cheques le informaron que la cuenta estaba cerrada.......”.Evidenciandose la comision del delito de EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el Artículo 464 ultimo aparte del Código Penal Venezolano,
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde la fecha 09 de Septiembre de 1994, hasta la presente fecha han trascurrido más de Diez (10) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el articulo 108 Ord. 5° del Código Penal,
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, contra ISSA JOURJOS, ( de quien no se tiene mas datos), por la presunta comisión del delito de EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el Artículo 464 ultimo aparte del Código Penal Venezolano, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 5° Ejùsdem, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Oficiese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,

ABG. JESMIT MILANO