REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014974
Visto el escrito presentado por la Dra. AMPARO SOSA MARIÑO, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA relacionada con la causa original signada bajo el numero 03-F1-7146-04, en virtud que los hechos no revisten carácter penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Al folio N°° 06 de la presente solicitud corre inserto Acta de Denuncia interpuesta por el ciudadano DAVID JOSE GUZMAN GUARAMAIMA, donde expone: En fecha sábado 12 de Junio de 2004, aproximadamente de 04:00 a 04:45 de la tarde, encontrándome yó en compañia de los jovenes JUAN JOSE POLANCO Y HECTOR CHIRA, ...... se acerca un vehículo modelo fiesta y de él se baja una señora que dijo llamarse SOBEIDA ROJAS, en compañia de dos (2) agentes policiales, esta señora al verme me señaló con el dedo diciendome públicamente que yo le habia robado un telefono celular, inmediatamente los agentes policiales que lo acompañaban me obligaron a empujones y de forma ilegal a montarme en el vehículo fiesta en el cual andaban, luego me trasladaron a la sede del puesto policial de la Zona N° 1 ubicada en Guamachito.....los policias me preguntaron donde estaba el telefono celular que presuntamente le habia robado a la mencionada ciudadana, a los cuales le respondí de manera firme que no sabia nada de eso....."
Ahora bien, analizado el contenido de la solicitud, se evidencia que efectivamente los hechos denunciados en modo alguno no revisten carácter penal; razones que hacen concluir quien aquí decide que la desestimación solicitada se encuentra ajustada a derecho en virtud que la misma encuadra en el supuesto contenido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA : LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA relacionada con la causa original signada bajo el numero 03-F1-7146-04, interpuesta por el ciudadano DAVID JOSE GUZMAN GUARAMAIMA, por ante la Fiscalía Primeradel Ministerio Público, en virtud que los hechos no revisten carácter penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la devolución de las presentes actuaciones al Ministerio Público. Librese Oficio.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
Dra. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA
ABG. ESNERLAIDA REYES
EUDEL/csg.-