REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-007702
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, penado en el artículo 457, del Código Penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 07 de Enero de 1.991, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano MOYA DE GIL MARIA INES, quien manifestó: " Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que en momentos que llegue a mi casa me encontré con un sujeto dentro de la casa, en eso tomo un machete que es de mi propiedad, me pidió dinero o prendas , yo le dije que no tenia nada , el sujeto tomo las llaves de mi esposo y también agarro el televisor luego lo metieron en el carro y se dieron a la fuga.....", encuadrándose en la comisión del delito de ROBO GENERICO, penado en el artículo 457, del Código Penal y con un lapso de prescripción de Siete (07) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 108 Ejùsdem, y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de Trece (13) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 3° del Código Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, penado en el artículo 457, del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano MOYA DE GIL MARIA INES, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 3° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO
EUDEL/jvmh/.-