REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015287
ASUNTO : BP01-S-2004-015287


Visto el escrito presentado por el Dr. RICARDO MAITA, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de este Estado; mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano JHON JAVER GARCÍA, solicitando se acuerde a favor del mencionado ciudadano la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público, DRA. JUANA PADRINO, este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir observa:

Revisada como ha sido las presentes actuaciones se evidencia de acta policial, de fecha 17 de Noviembre de 2004, suscrita por los Funcionario José Patiño, Filman Romero, y Carlos Turmero, donde se hace constar que mediante llamada telefónica de un ciudadano que no se identificó, fueron informados que en la calle Ricaurte, casa N° 17-B, presuntamente un ciudadano de nombre JHON JAVER GARCÍA, mantenía a varias adolescentes las cuales utilizaba para comercializar sexualmente, logrando observar a una joven que bajaba de un carro Ford, modelo Festiva, color verde sin placas visibles, procediendo de inmediato abordarla y al hacerle del conocimiento de la información, la misma manifestó que se encontraba hospedada en la residencia antes mencionada. Seguidamente ingresaron al lugar, siendo entrevistado el imputado de actas, conjuntamente con la ciudadana ROSANDRIMAR MILANO LEÓN, indicando esta última que se hospedaba en la habitación número 05, quedando detenido el ciudadano JHON JAVER GARCÍA. Ahora bien, es de observar que igualmente fueron entrevistados las ciudadanas MARÍA TRINIDAD DÍAZ RODRIGUEZ, y MIRTHA TERESA SAN MILLAN BRITO, quienes en ningún momento señalan en sus declaraciones al ciudadano JHON JAVER GARCÍA, como autor o participe del delito de EXPLOTACION SEXUAL A ADOLESCENTES, por consiguiente este Tribunal considera procedente decretar LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JHON JAVER GARCIA, quien es venezolano, portador de la Cédula de identidad N° 13.317.065, natural de Ibagué, Tolima, República de Colombia, nació en fecha 19-12-1968, edad 35 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado la Urbanización Oropeza Castillo, Avenida Principal del Paraíso, bloque 01, apartamento N° 01, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, tomando en consideración los principios de afirmación de libertad, presunción de inocencia y del debido proceso contenidos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificada en los artículos 1, 8, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contenidos en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público continué con la investigación, y obtenga la verdad de los hechos. Líbrese correspondiente oficio a la Policía Municipal de Sotillo, a los fines de informar sobre la libertad del imputado JHON JAVER GARCÍA. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de éste Estado, a los fines de que emita el acto conclusivo a que hubiere lugar. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SIN RESTRICCIÓN al ciudadano JHON JAVER GARCIA, quien es venezolano, portador de la Cédula de identidad N° 13.317.065, natural de Ibagué, Tolima, República de Colombia, nació en fecha 19-12-1968, edad 35 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado la Urbanización Oropeza Castillo, Avenida Principal del Paraíso, bloque 01, apartamento N° 01, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, todo conforme a lo establecido en los artículos 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese el oficio respectivo al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo participando la libertad del imputado antes referido. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA

EUDL/tamara