REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014352
ASUNTO : BP01-S-2004-014352


Visto el escrito interpuesto por el ciudadano Pedro Celestino Muzziotti Mejias, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.325.531, de Profesión Técnico Mecánico, domiciliado en el Conjunto Residencial Las Colinas, Primera Etapa de la Calle 3, Conjunto residencial Las Colinas, El Rincón Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, representado por su Apoderado Judicial Dr. JESUS BALMORE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.002.341, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Calle Maturín, Centro Profesional CAFARO, Planta Baja, Local N° 01. Al Lado del Banco Mercantil frente a la Plaza Bolívar de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita la entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA CREVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, AÑO 1.986, MODELO CELEBRITY, COLOR MARRON, PLACAS: JAI-37B, SERIAL DE CARROCERIA: 1W19ZGV316179, SERIAL DE MOTOR: ZGV316179, CAPACIDAD SEIS (06) PUESTOS, USO PARTICULAR . Este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 20 de Septiembre de 2004, es notificado el solicitante sobre la negativa de entrega del vehículo por parte de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de no acreditar el derecho de propiedad sobre el referido vehículo.

Este Tribunal a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que el ciudadano Pedro Celestino Muzzioti Mejias, acredita documentos relacionados con la titularidad del bien, en los cuales se evidencia que la ciudadana LISETT COROMOTO JIMENEZ BELMONTE, titular de la cédula de identidad N° V.-11.046.341, actuando como Apoderada de los ciudadanos HUGO CELESTINO JIMENEZ Y MARIA ELIZABETH LIZARDO JIMENEZ, según poder especial Notariado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, anotado bajo el N° 37, Tomo 53 de fecha 11 de Mayo de 2.001, efectuó venta del vehículo en cuestión al ciudadano PEDRO CELESTINO MUZZIOTTI MEJIAS, tal como consta de documento debidamente notariado de fecha 23-09-2004 contentivo de operación de compra-venta entre la ciudadana LISSETTE COROMOTO JIMENEZ BELMONTE y el solicitante PEDRO CELESTINO MUZZIOTTI MEJIAS, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (BS.5.000.000,00), observándose que dicho vehículo era propiedad del ciudadano HUGO CELESTINO JIMENEZ ALBORNOZ, según consta de Certificado de Registro de Vehículo N° 2988708, cuyo original consta en el expediente.

Así mismo, cursa en actas la práctica de experticia signada bajo el N° 44, de fecha 15 de Julio de 2004, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, suscrita por el funcionario JOSE PARACARE; donde se deja constancia que los seriales de carrocería y motor del vehículo en cuestión se encuentran en estado ORIGINAL.

Cabe destacar, que el mencionado vehículo fue retenido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona y posteriormente fue puesto a la orden del Ministerio Público. Que el ciudadano PEDRO CELESTINO MUZZIOTTI MEJIAS, acredita derecho de propiedad, mediante documento de compra venta antes identificado donde se evidencia que la ciudadana LISSETH COROMOTO JIMENEZ BELMONTE, le vende el vehículo de las características antes mencionadas. Y como quiera que el vehículo solicitado coincide con las características del vehículo objeto de investigación; no existiendo ninguna otra persona distinta al solicitante que se subrogue la propiedad del mismo; es por lo que este Tribunal considera procedente hacer la entrega bajo ciertas y determinadas condiciones que limiten su libre disposición, en guarda y custodia, como lo sería la expresa obligación de presentarlo por ante este Tribunal o el Ministerio Público, cada vez que se le requiera.


RESOLUCIÓN


En consecuencia, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: ENTREGA FORMAL del VEHICULO MARCA CREVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, AÑO 1.986, MODELO CELEBRITY, COLOR MARRON, PLACAS: JAI-37B, actualmente Sin Placas, SERIAL DE CARROCERIA: 1W19ZGV316179, SERIAL DE MOTOR: ZGV316179, CAPACIDAD SEIS (06) PUESTOS, USO PARTICULAR, al ciudadano: PEDRO CELESTINO MUZZIOTTI MEJIAS, ampliamente identificado en autos, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo supra citado al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, cada vez que sea requerido por los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se acuerda librar oficio al Jefe de la Sub-Delegación Barcelona, a los fines de excluir del sistema al vehículo bajo las características antes señaladas; y que éstos a su vez envíen comunicación a la División de Información Policial (Caracas) a los efectos dichos. Líbrese igualmente oficio al Estacionamiento " Metropolitano", de esta ciudad, donde permanece retenido el referido vehículo, a los fines de efectuar la respectiva entrega material del mismo. Se acuerda igualmente la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante, previa certificación por secretaría. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N°. 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA,

ABG. RAQUEL BOLIVAR