REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000058
ASUNTO : BP01-P-2004-000081


Se recibe escrito de la Dra. JESUS OLIVIA AVILA, en su condición de Defensora Pública del ciudadano JOSE LEONARDO VILLARROEL, mediante el cual solicita la revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre su defendido, mediante el otorgamiento de medida humanitaria, de conformidad a lo previsto en los artículos 245 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal para decidir observa:

Oído como fuera el imputado, el Tribunal en fecha 11-01-04 decretó medida de privación judicial preventiva de la libertad en contra del mencionado imputado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en ell artículo 460 del Código Penal, presentando formal escrito acusatorio en fecha 10-02-04.

Así las cosas, luego de examen exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que en fecha 02 de Noviembre de 2.004, fueron consignados mediante oficio N° 1670 emanado del Dirtector Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, a cargo del Licenciado Miguel Alcon Matos, informes médicos y examen que arrojan resultado positivo del Virus de Hepatitis "B".

Ahora bien, este Tribunal en fecha 11-11-2004, ordenó la remisión del imputado antes mencionado a la Jefatura Medico Forense de la ciudad de Barcelona, a los fines de efectuar evaluación médica del referido ciudadano, con el objeto de proveer sobre la medida cautelar requerida por la defensa; sin embargo, resulta necesario señalar que habiendo transcurrido más de 10 días sin que hasta la presente fecha se haya recibido resulta alguna, aunado a la circunstancia que la audiencia preliminar en la presente causa se ha diferido en las tres últimas oportunidades por causas imputables al Ministerio Público. Este Tribunal considera que tales circunstancias e incidencias en el proceso, no pueden desmejorar las condiciones del imputado quien se encuentra detenido en espera de un proceso, rápido y efectivo, tal como lo dispone el artículo 26 de la Constitución de la República en relación con el artículo 49 ordinal 1 eiusdem, en relación con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al debido proceso; así como el derecho a la salud conforme al contenido del artículo 83 de la Constitución de la República Bolívariana de Venezuela; de manera pues, que este Tribunal en aras de la administrar justicia, en resguardo de los derechos del imputado a quien se puede asegurar a través de una medida cautelar menos gravosa, prevista en la Ley, considera procedente el otorgamiento de una detención domiciliaria a su favor, prevista en el ordinal 1ro. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo improcedente la aplicación del artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, al no contener la referida norma jurídica el supuesto planteado por la defensa. Y ASI SE DECIDE.-

RESOLUCION


Por consiguiente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: DETENCION DOMICILIARIA, DEL IMPUTADO JOSE LEONARDO VILLARROEL, EN SU PROPIO DOMICILIO BAJO LA VIGILANCIA DE SU PROGENITORA VERONICA VILLARROEL, en el Sector Ojo de Agua, vía la Araña, casa en construcción con dos tanques, cerca de la Redoma; en virtud que se trata de una enfermedad viral contagiosa, que requiere de cuidados especiales y aislamiento para evitar el contagio de los restantes detenidos, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1ro. del Código Orgánico Procesal Penal. Librese la boleta de traslado para el día 23-11-04, a los fines de la imposición de la presente decisión y del compromiso de cumplir con las condiciones impuestas. Igualmente se acuerda notificar a la referida progenitora a objeto de encargarse del control, vigilancia y custodia del imputado de actas. Notifíquese.-

JUEZ DE CONTROL NRO. 07

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA

ABG. MARY MARTINEZ