REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-007276
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ADULTERACION DE SERIALES, penado en el artículo 358, del Código Penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 19 de Julio de 1.995, en virtud de Acta Polcial suscrita por RUFFEL MEZA NUÑEZ, en el cual informa que en la ciudad de Puerto la Cruz, se ha cometido un delito contra la seguridad de los Medios de Transporte y comunicacion, en perjuicio del Estado Venezolano. En fecha 20 de Mayo del año 1998, el Extinto Juzgado Quinto del Estado Anzoategui, acordo mantener abierta la averiguacion sumaria; Ahora bien revisadas las actas procesales que desde el inicio de la presente averiguacion hasta la presente fecha, no se ha dictado desicion alguna de las señaladas en el articulo 110 del Codigo Penal, que interrumpa la prescripcion de la accion penalen la presente causalo que evidencia que ha cumplido con el tiempo para que se produzca la prescripcion procesal de la accion penal, de conformidad con el articulo 108 ordinal 3° del Codigo Penal, y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de Nueve (09) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 3° del Código Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ADULTERACION DE SERIALES, penado en el artículo 358, del Código Penal cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 3° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO
EUDEL/jvmh/.-