REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, Noviembre 22 de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-000436
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 318, ordinal 3°, Ejusdem y 108, ordinal 5° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de LUIS JOSE CAMPOS HERNANDEZ, por la comisión del delito de LEIONES CULPOSAS LEVES, penado en el artículo 422, Ordinal 1°, en concordancia con el artículo 418, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de CARMEN TERESA JIMENEZ; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 04 de Diciembre de 1.999, en virtud de un accidente de Tránsito, del tipo Colisión Entre Vehículos con Lesionado, donde participaron los vehículos Sín Placas, conducido por la ciudadana CARMEN TERESA JIMENEZ y el vehículo placas AO432C, conducido por el ciudadano LUIS JOSE CAMPOS HERNANDEZ y en el cual resultara lesionada la primera de los nombrados, quien presentó lesiones que ameritaron ocho 08) días de curación y tres (03) días de privación de Ocupaciones Habituales, tal y como se desprende del Reconocimiento Médico-Legal suscrito por el DR. NUMAN AVILA, Médico Forense Jefe, inserto al folio (16).
Ahora bien, observa quien aquí decide, que el delito que nos ocupa es de acción privada y habiendo transcurrido más de cuatro años, sin que haya sido interpuesta Querella alguna y habiendo operado la Prescripción de la acción Penal, ya que el delito en cuestión tiene un lapso de prescripción de veinticinco (25) días, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 108 ejusdem, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 7° del Código Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra del ciudadano LUIS JOSE CAMPOS HERNANDEZ, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, cometido en perjuicio de CARMEN TERESA JIMENEZ, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 7° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO,
EUDEL/lerd/.-