REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-007348
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra JOSE RAFAEL FRANCOS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano EISKEL AMARILIS MONTEVERDE AMATIMA,, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 04 de Marzo de 1996 se inició la correspondiente averiguación sumaria por el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano, EISKEL AMARILIS MONTEVERDE AMATIMA, Quien expuso ." el día viernes, había sido despojado por un sujeto, en el momento en que se encontraba en el kiosco la Cabaña, donde vende lotería de su pertene4cia y la cantidad de 18 mil bolívares , procediendo a darse a la fuga en veloz carrera
....Evidenciándose la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que aparece plenamente demostrado la comisión de un hecho punible, que amerita pena corporal y cuya acción penal no se encuentra prescrita, ahora bien no surgen fundados elementos de culpabilidad que comprometan penalmente la responsabilidad del referido imputado, ya que solo existe al respecto el solo dicho del denunciante, por consiguiente tanto dicha denuncia como el reconocimiento en rueda de individuos no son elementos procesales autónomos, por el contrario solo constituyen un solo elemento procesal, Por otra parte el imputado JOSE RAFAEL FRANCO, no admite ninguna responsabilidad en la comisión del delito que se le atribuye. Por lo que se estima procedente el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. El cual establece " A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado"
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, contra JOSE RAFAEL FRANCOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.631.124, natural de Barcelona, residenciado en la calle Andrés Eloy Blanco, casa N° 17, del barrio banco obrero, Zaraza, Estado Guarico, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Oficiese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO
EUDL/jvmh