REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-007372
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra MARTIN RAFAEL HERRERA Y WILLIANS RAFAEL SABINO, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Artículo 358 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO PARUTA RIVERO, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 04 de Abril de 1999 se inició la correspondiente averiguación sumaria por el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano, JOSE GREGORIO PARUTA RIVERO, Quien expuso ." Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que dos sujetos conocidos como MARTIN RAFAEL Y WILLIANS SABINO, quienes me violentaron el vehículo marca chevrolet, modelo malibu, color gris, placas AFL_821, año 77 y sustrajeron del mismo un radio reproductor para vehículo, marca ósea y un ecualizador marca traga...”.Evidenciándose la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Artículo 358 del Código Penal Venezolano
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde la fecha 04 de Abril de 1999 hasta la presente fecha han trascurrido más de Cinco (05) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el articulo 108 Ord. 5° del Código Penal,
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, contra MARTIN RAFAEL HERRERA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 3.954.898 natural de Barcelona, residenciado en la calle la victoria, casa N° 13, Sector camino nuevo, Barcelona, Estado Anzoátegui, Y WILLIANS RAFAEL SABINO venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.244.677 natural de Barcelona, residenciado en la calle principal de cruz verde, casa N° 89-04, , Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Artículo 358 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO PARUTA RIVERO de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 5° Ejùsdem, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO