REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-007524
ASUNTO : BP01-S-2003-007524
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra OSWALDO ANTONIO MEJIAS Y MANUEL ESTEBAN GARCIA VILLARREL, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GREVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LUIS BELTRAN FLAUTE GUACUTO, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico. este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 25 de Enero de 1994 se inició la correspondiente averiguación sumaria por el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano, LUIS BELTRAN FLAUTE ,Quien expuso ." vengo a denunciar que el ciudadano a quien le dicen NANAY, le dio una pedrada a mi esposa y le fracturo el craneo ....Evidenciaandose la comision del delito de LESIONES PERSONALES GREVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal Venezolano,
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que cursa pronunciamiento judicial interlocutorio de fecha 14/04/1994, emanado del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circusncripcion Judicial del Estado Anzoategui, donde se decreta la Detencion Judicial del imputado MANUEL GARCIA VILLARROEL, asi mismo cursa pronunciamiento judicial del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circusncripcion Judicial del Estado Anzoategui, donde se decreta el Sometimiento a Juicio del Imputado, Ahora bien se evidencia en autos que en vista de que han trascurrido notoriamente un lapso extensivo, desde el momento en que tuvo lugar la conclusion del sumario , como ultima interrupcion judicial en la presente causa, sin que hubiere recaido respecto de la responsabilidad penal del imputado sentencia condenatoria u otro acto capaz de volver a interrumpir el curso de la accion penal, siendo de esta manera dicho lapso superior al de la prescripcion juridica aplicable establecida en el articulo 108 ordinal 5° ejusdem, mas la mitad del mismo como lo establece el ariculo 110 primer aparte ibidem, aperando asi la prescripcion extintiva de la accion penal de forma extraordinaria. Por lo que se estima procedente el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Codigo Organico Procesal Penal. , en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° ejusdem, el 108 ordinal 5° y 110 del Codigo Penal, por encontrarse evidentemente prescrita la accion penal
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, contra OSWALDO ANTONIO MEJIAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.293.092, natural de Barcelona, residenciado en la calle Independencia, sector manzana 20, casa S/N ; Barcelona, Estado Anzoategui, Y MANUEL ESTEBAN GARCIA VILLARREL venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.421.395, natural de Barcelona, residenciado en la calle El Carmen La Ponderosa, casa S/N ; Barcelona, Estado Anzoategui por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GREVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo 318 ordinal 3° del Codigo Organico Procesal Penal. , en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° ejusdem, el 108 ordinal 5° y 110 del Codigo Penal, Notifíquese.Oficiese lo conduncente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO
EUDL/jvmh