REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-002970


Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra FRANCISCO JAVIER ROJAS GARCIA , JOSE ANTONIO RIVAS RODRIGUEZ Y YUSSIT COROMOTO CEDEÑO SALAZAR, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 10 de Junio de 1994, mediante Auto de Proceder dictado por el Cuerpo técnico de Policía judicial, en virtud de oficio N° 972, emanado de la DISIP de Barcelona, con la finalidad de remitir a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ROJAS GARCIA , JOSE ANTONIO RIVAS RODRIGUEZ Y YUSSIT COROMOTO CEDEÑO SALAZAR, a quienes se le decomiso treinta y cuatro envoltorios de material plástico, color negro, contentivos cada uno de un polvo blanco de la presunta droga denominada Cocaína ..." .Evidenciándose la comisión del DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que respecto a la ciudadana YUSSIT COROMOTO CEDEÑO SALAZAR, existe una Sentencia Definitivamente firme de fecha 24 de Enero de 1994, dictada por el Extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de esta Circunscripción Judicial , que acredita Cosa Juzgada en el proceso seguido en su contra y siendo procedente la aplicación del articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ROJAS GARCIAY JOSE ANTONIO RIVAS RODRIGUEZ, visto que han trascurrido mas de Diez (10) años desde el momento en que se inicio la presente averiguación sumaria hasta el día de hoy, observándose que ha transcurrido un tiempo superior al de la prescripción aplicable en el presente caso y no existiendo un pronunciamiento judicial que interrumpa el curso de la prescripción de la acción penal, se estima procedente el Sobreseimiento de la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° Ejùsdem y el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal, en estrecha relación con el articulo 69 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, contra FRANCISCO JAVIER ROJAS GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10. 295.698 , residenciado en la calle Corazón de Jesús, N° 11, , Barrio Colinas del Frió, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Y JOSE ANTONIO RIVAS RODRIGUEZ venezolano , titular de la cedula de identidad N° 8.341.673, residenciado en la calle Unión, N° 17 , Barrio Colinas del Frió, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, SEGUNDO DECRETA EL SOBRESEIMINETO DE LA CAUSA contra YUSSIT COROMOTO CEDEÑO SALAZAR, venezolana , titular de la cedula de identidad N° 8.341.673 , residenciado en la calle Unión casa Nº 17, Barrio Colinas del Frió, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° Ejùsdem y el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal, en estrecha relación con el articulo 69 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,

ABG. JESMIT MILANO