REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015514
ASUNTO : BP01-S-2004-015514


Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON en su condición de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano GERSON ENRIQUE BERMUDEZ TARACHE, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad; quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, lugar y modo que consta en el Acta Policial de fecha 23/11/2004, cursante a los folios tres (03) y su vuelto, así mismo solicito la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento Ordinario. Igualmente solicito se sirva fijar hora y fecha a los fines de dejar constancia de la cantidad, peso, tipo de nvoltura y cualquier otra circunstancia que le fue incautada. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: de la revisión de las acta procesales s se observa que encontrándose el imputado de acta en la avenida 5 de Julio de Barcelona a la altura de la plaza Miranda fue interceptado por una comisión policial conformando por los funcionarios FREDY ALEXANDER GOMEZ y al ser sometido a la revisión corporal le fue incautado a la altura de sus partes intimas un envoltorio de papel platico transparente, tamaño regular contentivo de 11 mini envoltorio de papel periódico de presunto draga denominada marihuana, Dicho procedimiento fue efectuado en presencia de la Ciudadana JENIFER DAYANA OSSA IBAÑEZ. De donde se desprende que la circunstancia de modo lugar y tiempo en que fue a aprehendido el imputado de acta cumple con los extremos exigido s con los articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se califica su aprehensión flagrante en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, encontrándose llenos los extremos exigidos en los artículos 248 y 273 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. Por cuanto estamos en presencia de un hecho punible enjuiciable de oficio y ante la existencia de suficientes elementos de convicción que involucran al imputado antes mencionado y no siendo evidente el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad este Tribunal llenos como se encuentran los extremos exigidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente DECRETAR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, contenidas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación ante este Tribunal cada treinta (30) días y prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin previa autorización de este Juzgado. TERCERO: Se decreta la aplicación del procedimiento Ordinario, tal como lo solicitara la representación Fiscal a los fines de continuar con la investigación y obtener la verdad de los hechos, conforme a los artículos 280 y 283, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se fija para la Inpección de la Sustancias incautada para el dia JUEVES 16 DE DICIEMBRE DE 2004 A LAS 9:15 DE LA MAÑANA en la sede de la Guardia Nacional Destacamento N° 75 de estado Anzoátegui. QUINTO: Se insta al Ministerio Publico a los fines de ordenar de practica del examen Toxicológico al imputado de actas en el laboratorio científico de Oriente de la Guardia Nacional Destacamento N° 75 de estado Anzoátegui; por lo que se acuerda libar el correspondiente oficio a los expertos adscritos a ese despacho a los fines expuesto. SEXTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Novena del ministerio Publicó a los fíense de dar pronunciamiento. Y así se Decide.


Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado GERSON ENRIQUE BERMUDEZ TARACHE, quien es venezolano, portador de la Cédula de identidad N° 15.155.027 natural de Barcelona Estado Anzoátegui,28/12/1979, edad 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio vendedro ambulante, residenciado barrio el Espejo, avenidad Juan de Urpin Barrio nuemro de cada 18 Barcelona- Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese el oficio respectivo al Instituto Autonomo de la Policía del Estado Anzoátegui. Remítase la presente causa, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de éste Estado, en su oportunidad legal, a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07

DRA. ELBA UROA DE LANZA

EL SECRETARIO



Resolución
Asunto: BP01-S-2004-15514
Fecha: 24/11/2004
EUDL/tamara