REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015445
Vista el escrito presentado por el Fiscal Superior (E) de este Estado, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE, quien solicita se dicten medidas de protección al ciudadano LUIS ANTONIO MARTÍNEZ GUACUTO, conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad fisica y derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 82, 83, 84 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal al respecto observa:
Del contenido del escrito antes señalado se evidencia que ciertamente existe un estado de peligro inminente y riesgo en la persona de LUIS ANTONIO MARTÍNEZ GUACUTO, cuando se observa que el mencionado ciudadano tiene acreditada su condición de testigo en la causa N° 03-F20-1112-03, a través de comunicación N°.F20-3226-04, emanada de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de este Estado.
Ahora bien, el ciudadano LUIS ANTONIO MARTÍNEZ GUACUTO, alega entre otras cosas, que desde que fué testigo de la muerte de su compañero de trabajo de nombre ELENIO RAFAEL JIMENEZ MEJÍAS, por OMAR, está recibienco visitas en su cauchera ubicada en el Puente La Volca, Estación de Servicio Trebol, antigua Shell, Barcelona, de personas desconocidas, quienes pasan preguntando por él en diferentes vehículos, que ha recibido amenazas del hermano y de otros familiares del asesino, quienes le han manifestado que si le echaba paja le iban a dar unos tiros. En este sentido nos encontramos con las siguientes normas constitucionales:
Art. 30.- " ....El Estado protegerá a las víctimas comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados."
Art. 50.-".....Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los orgános de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situación que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus derechos..."
Por su parte, nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece:
Art. 118.- "...La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases....."
De lo expuesto se concluye, que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia este Tribunal de Control N°. 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: Protección a la Víctima LUIS ANTONIO MARTÍNEZ GUACUTO, consistente en Patrullaje en la Zona donde reside ubicada en Tronconal III, Sector 02, Vereda 60, casa N° 07, Barcelona, Estado Anzoátegui, así como en la dirección donde trabaja ubicada el Puente La Volca, Estación de Servicio Trebol, antigua Shell, Barcelona. Así mismo, se acuerda vigilancia continua, y reporte diario de novedades sobre la situación de la Víctima. La protección acordada quedará asignada a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, debiendo presentar informe del estado del solicitante, al Fiscal Vigésimo del Ministerio Público. Notifiquese. Librése correspondiente oficio a la Comandancia General de Policía de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA
ABG. MARY MARTÍNEZ
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EUDEL/lisbeth