REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-002040
ASUNTO : BJ01-X-2004-000114


Revisadas como han sido las presentes Aactuaciones este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa: que en fecha 02-09-2004 fijó un Lapso de sesenta (60) días días al Fiscal Tercero del Ministerio Público a los efectos de emitir el Acto Conclusivo en la presente causa, ya que se encuentran vencidos todos los lapsos establecidos a favor del Ministerio Público para que finalice la investigación, este Tribunal de Control N° 07 para decidir Observa:

Que en fecha 30 de Agosto de 2002, le fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas a los Imputados HECTOR JOSE CARDENAS y NEPTALI RAFAEL LABASTIDAS, por la presunta Comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano Vigente.

Posteriormente, en fecha 31 de Marzo de 2004, la Defensora Público Penal Dra. MARIA MILAGROS RAMIREZ, solicitó se fijara Lapso Prudencial a la Representación Fiscal por haber transcurrido mas de Seis (6) meses sin que se hubiera interpuesto la acusación, lo cual fue acordado en fecha 02 de Septiembre de 2004, concediéndole al Fiscal del Ministerio Público un lapso de sesenta (60) días a partir de la mencionada fecha para presentar el acto conclusivo respectivo.

En virtud de lo expuesto y en atención a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, establece que si vencidos los plazos que hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado; este Tribunal de Control encuentra que no habiendo sido solicitada al término del plazo fijado por este Tribunal la prórroga prevista en el artículo incomento, lo procedente es decretar el archivo de las actuaciones.

Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuesta a los imputados HECTOR JOSE CARDENAS, quién es venezolano, titular de la cédula de iedntidad Nº 8.364.268, natural de Maturin, Estado Monagas, donde nació en fecha 06-06-1.957, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor y caletero en el Mercado de Puerto La Cruz, hijo de PEDRO AGUSTIN TORRES MAYZ (D.) y CARMEN CARDENAS (V.) , residenciado en CALLE GUAICAIPURO, CASA N° 20, BARRIO SIERRA MAESTRA, PUERTO LA CRUZ, Estado Anzoátegui y NEPTALY RAFAEL LABASTIDAS VELASQUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de iedntidad Nº 17.973.070, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13-11- no recuerda, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio caletero en el Mercado de Puerto La Cruz, hijo de HERNAN LABASTIDA (V.) y DOMINGA JOSEFINA VELASQUEZ (V.) , residenciado en TERRAZA N° 15. POZUELOS ARRIBA, CERCA DE LA PREFECTURA, POZUELOS, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de " ROBO AGRAVADO", previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, pudiendo ser solo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Juez. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N°7
DRA.ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA

ABG.MARY MARTINEZ

EUDL/msdh.