REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015371
ASUNTO : BP01-S-2004-015371
Visto el escrito presentado por la Dra. AMPARO SOSA MARIÑO, en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA relacionada con la causa original signada bajo el numero 03-F1-6311-04, en virtud que los hechos no revisten carácter penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Al folio N°° 05 de la presente solicitud corre inserto Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana DORIS YESEHT ALVARRANCIN, donde expone, el problema con la ciudadana Dainelis Acuña es el siguiente: " que nosotros firmamos una fianza y ella la incumplió por las razones siguientes que ella se la pasa tirando puntas pero como yo no le hacia caso, agarró de sumbar basura en el camino y después como nosotras tampoco le hicimos caso el inspector que nos puso a firmar, va todos los fines de semana para su casa el nombre del Inspector Guzstavo Gutierrez entonces ella el sábado se puso a pedir con una vecina y despues se puso a tirar puntas para la casa y estaba diciendo que ella tenía palanca porque ella tenía a uno en salsa y no era de picante y que no fuera su mamá a llorar para que lo suelten, entonces fue cuando yo salí para fuera y le dije que quería conmigo y después le dije que saliera para afuera y ella salió a cambiarse yo la esperé afuera y no salió, entonces yo salí a poner la denuncia y me dijeron que viniera para la Fiscalía. Cuando yo llegué ella bajó y yo bajé detrás de ella, pero ya ella le habiá dicho a la mamá que yo estaba echando broma pero eso no es así, la mamá se me fué encima y señaló con el dedo y yo le dije que el problema no era con ella y me sumbo una cachetada y nos agarramos las dos y fue cuando la hija vió que estabamos peleando se metió también y entre las dos me estaban golpeando agarraron a la mamá y yo me puse a pelear con la hija y nos desapartaron dejamos de pelear y luego la mamá me amenaza con un cuchillo y ella me dijo que me iba a beber la sangre o que me iba a matar y después sus hijos varones me amenazaron que donde me vieran me iban a pegar y sus otras hijas ayer fueron para la casa de la hermana y se pusieron a decir que salgan que yo también quiero que me peguen buscando mas problemas como si ella estuviera metida en eso..."
Ahora bien, analizado el contenido de la solicitud, se evidencia que efectivamente los hechos denunciados en modo alguno revisten carácter penal; razones que hacen concluir quien aquí decide que la desestimación solicitada se encuentra ajustada a derecho en virtud que la misma encuadra en el supuesto contenido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA : LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA relacionada con la causa original signada bajo el numero 03-F1-6311-04, interpuesta por la ciudadana DORIS YASETH ALVARRANCIN, por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en virtud que los hechos no revisten carácter penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la devolución de las presentes actuaciones al Ministerio Público. Librese Oficio.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
Dra. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA
ABG. MARY MARTINEZ,
EUdeL/Betzaida.-