REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002571
ASUNTO : BJ01-X-2004-000111
Revisadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa: que en fecha 26-07-2004 fijó un Lapso de 30 días al Fiscal Sexto del Ministerio Público a los efectos de emitir el Acto Conclusivo en la presente causa, ya que se encuentran vencidos todos los lapsos establecidos a favor del Ministerio Público para que finalice la investigación, este Tribunal de Control N° 07 para decidir Observa:
Que en fecha 12 de Marzo de 2003, le fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas al Imputado RONNY JESUS GARCIA HENRIQUEZ, por la presunta Comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 03 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor,
Posteriormente, en fecha 19 de Mayo de 2004, el Defensor Público Dra. MARIA MILAGROS RAMIREZ solicitó se fijara Lapso Prudencial a la Representación Fiscal por haber transcurrido mas de Seis (6) meses sin que se hubiera interpuesto la acusación, lo cual fue acordado en fecha 26 de Julio de 2004, concediéndole al Fiscal del Ministerio Público un lapso de 30 días a partir de la mencionada fecha para presentar el acto conclusivo respectivo.
En virtud de lo expuesto y en atención a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, establece que si vencidos los plazos que hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado; este Tribunal de Control encuentra que no habiendo sido solicitada al término del plazo fijado por este Tribunal la prórroga prevista en el artículo incomento, lo procedente es decretar el archivo de las actuaciones.
Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuesta a imputado RONNY JESUS GARCIA HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.410.345, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, pudiendo ser solo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Juez. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N°7
DRA.ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA
ABG.MARY MARTINEZ
EUDL/msdh.