REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000915
ASUNTO : BP01-P-2004-000915

Visto el escrito presentado por el abogado IBRAHIM VICUÑA, en su carácter de Apoderado Judicial de la víctima LUIS ALFREDO CALIENDO, en la cuasa seguida en contra del imputado RAFAEL ALEXANDER VIELMA MORALES, mediante el cual solicita el traslado del imputado antes mencionado a la Comandancia de la Policía Metropolitana del Estado Anzoátegui, por considerar que no obstante haber sido funcionario del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminaslisticas, esta situación podría ser motivo de obstaculización en la investigación.
Al respecto, este Tribunal considera que la circunstancia de haber sido el imputado de actas en algún momento funcionario del Cuerpo de Investigaciones antes señalado, no resta objetividad en la realización de la investigación seguida en la presente causa, no siendo este caso la excepción en mantener recluídos a imputados en ese recinto Policial, por salvaguardar su integridad fisica, al tratarse de un ex-funcionario policial, sino que tambien en otros casos incluso se han recluido funcionarios activos; sin que por esta razón se presuma que se podría obstaculizar la investigación, si en definitiva la investigación se encuentra bajo la dirección y supervisión del Ministerio Público. Evidenciándose además de la declaración del imputado que en ningún momento ejerció sus labores como funcionario policial en esta Entidad Federal. Y como quiera que la finalidad de este tipo de reclusión es proteger los derechos del imputado y respetar su integridad fisica, psiquica y moral, conforme al artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, este Tribunal considera improcedente la solicitud del Apoderado Judicial de la Víctima; siendo necesario mantener el sitio de reclusión previamente establecido por este Juzgado en fecha 13-11-2004. Y así se decide. Notifiquese. Cumplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07

DRA. ELBA UROSA DE LANZA LA SECRETARIA

ABG. MARY MARTINEZ