REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006239
ASUNTO : BP01-S-2003-006239


Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. NESTOR PEREZ., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra CARMEN RAMON RODRIGUEZ LABANA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, ORDINAL 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano HECTOR RAMON CARBALLO de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico. este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 26 de Diciembre de 1985, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadano (a) HECTOR RAMON CARABALLO, quien entre otras cosas expone: " Un sujeto se presento el dia viernes 20/12/85, diciendo que era capitan del Ejercito, fue el dia sabado a su casa en momentos en que él no se encontraba y le pidió la llave del carro a mi hija y se lo llevó y hasta el momento no ha aparecido y él me dijo que su nombre es Jorge Linares Botello ..." .Evidenciandose la comision del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, ORDINAL 1° del Código Penal Venezolano.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que en fecha 26 de Diciembre de 1985, hasta la presente fecha han trascurrido mas de Diecinueve (19) años, tiempo este superior al de 5 años, que es el tiempo prescrito en el articulo 108 ordinal 4° ; Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º del Codigo Organico Procesal Penal.en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el articulo 108 ord. 4° del Código Penal.
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, contra CARMEN RAMON RODRIGUEZ LABANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.221.631, residenciada en la Avenida Pedro Maria Freites, casa N° 8-79, Barrio Buenos Aires, Barcelona, Estado Anzoategui, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, ORDINAL 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano HECTOR RAMON CARBALLO de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 4° ejusdem, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Oficiese lo conduncente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,

ABG. JESMIT MILANO

EUDL/jvmh