REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006361
ASUNTO : BP01-S-2003-006361


Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra VELASQUEZ VELASQUEZ FRANCISCO RAMON, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA APROPIADA, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano TEIJIDO SUEIRAS ALEJANDRO JOSE, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico. este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 11 de Novimebre de 1993, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadano (a) TEIJIDO SUEIRAS ALEJANDRO JOSE, la cual expone: " Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que el ciudadano FRANCISCO VELASQUEZ, se apropio prograsivamente de la cantidad de 3.700.000 millones de bolivares aproximadamente, los cuales le pertenecen a la empresa Yuky de Venezuela ..." .Evidenciaandose la comision del delito de APROPIACION INDEBIDA APROPIADA, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal Venezolano.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que en fecha 11 de Novimebre de 1993, hasta la presente fecha han trascurrido mas de Once (11) años, tiempo este superior al de 3 años, que es el tiempo prescrito en el articulo 108 ordinal 5° ; Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º del Codigo Organico Procesal Penal.en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el articulo 108 ord. 5° del Código Penal,
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, contra VELASQUEZ VELASQUEZ FRANCISCO RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.026.543, residenciado en la Urbanizacion Boyaca, calle A, vereda 6, casa N° 22, Barcelona, Estado Anzoategui, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA APROPIADA, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano TEIJIDO SUEIRAS ALEJANDRO JOSE de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 5° ejusdem, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Oficiese lo conduncente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,

ABG. JESMIT MILANO

EUDL/jvmh