REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006395
ASUNTO : BP01-S-2003-006395

Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra MARTIN RAFAEL RODRIGUEZ ZABALA Y NEICY JOSE DIAZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del SUPERMERCADO PREMIUN, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico. este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 25 de Enero de 1998, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadano (a) ANTONIO ZANKHWAN, la cual expone: " Comparezco por ante este despacho a denunciar que personas desconocidas, luego de picar una lamina de acerolit y picar una malla de cabilla abriendo boquetes, lograron entrar al automercado Premiun de mi propiedad y se llevaron varis cajas por un valor aproximado de millon y medio de bolivares ..." .Evidenciaandose la comision del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, ordinal 4° del Código Penal Venezolano,
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que en fecha 25 de Enero de 1998, hasta la presente fecha han trascurrido mas de Seis (06) años, tiempo este superior al de 5 años, que es el tiempo prescrito en el articulo 108 ordinal 4° ; Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º del Codigo Organico Procesal Penal.en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el articulo 108 ord. 4° del Código Penal,
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, contra MARTIN RAFAEL RODRIGUEZ ZABALA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.293.860, residenciado en el Barrio Fernandez Padilla, calle santa rosa, casa N° 07, Barcelona, Estado Anzoategui, Y NEICY JOSE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.679.505, residenciado en el Caserio Tucupido, Sector Pekin, calle principal, El rincon, Puerto la Cruz, Estado Anzoategui por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ANTONIO ZANKHWAN de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 4° ejusdem, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Oficiese lo conduncente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,

ABG. JESMIT MILANO

EUDL/jvmh