REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-007146
ASUNTO : BP01-S-2003-007146
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra JOSE RAMON CIRILO, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el Artículo 379 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana LUPE DEL VALLE AGUILERA TAMICHE ( MENOR) , de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico. este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 08 de Febrero de 1999, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadano (a)AGUILERA TAMICHE SATURNINA DEL VALLE, en representacion de la victima, la cual expone: " Comparezco por ante este despacho a denunciar a los ciudadano JOSE RAMON CIRILO, JHOAN CAVERNERIO Y EDGAR MENDOZA, que utilizando un chopo y bajo amenaza de muerte abusaron sexualmente de mi hija ..." .Evidenciaandose la comision del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el Artículo 379 del Código Penal Venezolano,
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que en fecha 08 de Febrero de 1999, hasta la presente fecha han trascurrido mas de Cinco (05) años, tiempo este superior al de 3 años, que es el tiempo prescrito en el articulo 108 ordinal 5° ; Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º del Codigo Organico Procesal Penal.en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el articulo 108 ord. 5° del Código Penal,
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, contra JOSE RAMON CIRILO , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.240.536, residenciado en Pueblo Viejo, Municipio Piritu, Estado Anzoategui, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el Artículo 379 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LUPE DEL VALLE AGUILERA TAMICHE ( MENOR) de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 5° ejusdem, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Oficiese lo conduncente. Registrese, publiquese y dejese copia de la decision dictada.Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO
EUDL/jvmh