REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-008186
ASUNTO : BP01-S-2003-008186
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra JEAN CARLOS BASTARDO AZUAJE por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, ordinal 3° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MIREYA JOSEFINA RIVAS HERRERA, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico. este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 08 de Diciembre de 1997, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadano (a) MIREYA JOSEFINA RIVAS HERRERA, la cual expone: " Yo sali de mi casa como a un cuarto para las nueve de la mañana y regrese como a las diez de la mañana y encontre que la puerta estaba normal, no estaba violentada y en mi habitación hay una biblioteca sobre la cual estaba un VHS, pero habian otras cosas de valor, pero lo unico que se llevareon fue el VHS y en el momento que pase al baño, tambien me faltaba una bañera y me puse a hablar con varias personas que me dijeron haber visto al al señor JEAN CARLOS BASTARDO AZUAJE, con una bañera con iguales características ..." .Evidenciaandose la comision del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, ordinal 3° del Código Penal Venezolano,
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que en fecha 08 de Diciembre de 1997, hasta la presente fecha han trascurrido mas de Siete (07) años, tiempo este superior al de 5 años, que es el tiempo prescrito en el articulo 108 ordinal 4° ; Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º del Codigo Organico Procesal Penal.en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el articulo 108 ord. 4° del Código Penal,
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, contra JEAN CARLOS BASTARDO AZUAJE , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.509.000, residenciado en la calle barroso, final, casa S/N Aragua de Barcelona Estado Anzoategui, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, ordinal 3° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MIREYA JOSEFINA RIVAS HERRERA de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 4° ejusdem, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Oficiese lo conduncente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO
EUDL/jvmh