REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015520
ASUNTO : BP01-S-2004-015520
Visto el escrito presentado por la Dra. ODILIS CENTENO, en su condición de Fiscal vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA relacionada con la causa original signada bajo el número 03-F20-2594-04 en virtud que los hechos no revisten carácter penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Al folio 02 de la presente solicitud corre inserto Acta de Denuncia interpuesta por el ciudadano GERARDO RAFAEL MICLIL PETRIZ, donde expone: " ...Fuí víctima de Hurto por el individuo presunto Abogado ROBERTO JESUS BASILE DRIJA...le entregué como garantía un celular marca Nokia modelo 8260, rojo por prestarme Bs. 20.000,oo, para un taxi desde hace dos años, pero he agotado extrajudialmente hasta el último recurso, a través de citaciones en la Prefectura de Barcelona y éste hace caso omiso...Es todo"
Ahora bien, analizado el contenido de la solicitud, se evidencia que efectivamente los hechos denunciados en modo alguno revisten carácter penal; razones que hacen concluir quien aquí decide que la desestimación solicitada se encuentra ajustada a derecho en virtud que la misma encuadra en el supuesto contenido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA : LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA relacionada con la causa original signada bajo el numero 03-F20-2594-04, interpuesta por el ciudadano GERARDO RAFAEL MICLIL PETRIZ, por ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en virtud que los hechos no revisten carácter penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la devolución de las presentes actuaciones al Ministerio Público. Librese Oficio.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
Dra. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. MARY MARTINEZ
EUDL/mhz