REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006264
ASUNTO : BP01-S-2003-006264

Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra OSWALDO DE JESUS RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÒN INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana SAN MARTIN LOPEZ JOSE , de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico. este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 21 de Enero de 1987, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadano (a) SAN MARTIN LOPEZ JOSE, el cual entre otras cosas expone: " Comparezco por ante este despacho en mi calidad de Gerente de la compañia para la cual trabajo, con la finalidad de denunciar al ciudadano OSWALDO DE JESUS RAMIREZ, quien se desempeña como vendedor-cobrador, de esta empresa se apropio indebidamente de la cantidad de 75.590 mil bolivares, producto de la venta de mercancia de dicha compañia, dinero que se cobro a clientes nuestros, y luego desaparecio ..." .Evidenciandose la comision del delito de APROPIACIÒN INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal Venezolano.
Asi mismo se evidencia que en fecha 15 de Junio de 1987, el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en la Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, decreta la Detención Judicial del ciudadano OSWALDO DE JESUS RAMIREZ

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que hasta la presente fecha han trascurrido mas de Diecisiete (17) años, tiempo este superior al de 3 años, que es el tiempo prescrito en el articulo 108 ordinal 5° ; Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º del Codigo Organico Procesal Penal.en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el articulo 108 ord. 5° del Código Penal,
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, contra OSWALDO DE JESUS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.426.953 ( de quien no se conoce direccion de habitacion) por la presunta comisión del delito de APROPIACIÒN INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano SAN MARTIN LOPEZ JOSE de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 5° y 110 ejusdem, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Oficiese lo conduncente. Registrese, publiquese y dejese copia de la decision dictada.Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,

ABG. JESMIT MILANO
EUDL/jvmh