REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-007452
ASUNTO : BP01-S-2003-007452
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra WU GUO HUI Y ALEXIS ALEXANDER RIGUAR RONDON, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano BRITO MAIZ LEOMAR RAMON, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico. este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 31 de Enero de 1997, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadano (a) BRITO MAIZ LEOMAR RAMON, la cual expone: " Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que personas desconocidas, luego de haber violentado los candados del local denominado Agencia de Loteria Geminis, sustrajeron una computadora, la misma lleva incorporada un monitor un disco duro y una impresora ....." .Evidenciandose la comision del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, ordinal 4° del Código Penal Venezolano
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que en fecha 31 de Enero de 1997, hasta la presente fecha han trascurrido mas de Siete (07) años, tiempo este superior al de 5 años, que es el tiempo prescrito en el articulo 108 ordinal 4° ; Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º del Codigo Organico Procesal Penal.en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el articulo 108 ord. 4° del Código Penal,
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, contra WU GUO HUI, Cantones, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.533.180, residenciado en el supermercado la Chica, Sector la Chica de Barcelona, Estado Anzoategui, Y ALEXIS ALEXANDER RIGUAR RONDON venezolano, mayor de edad, Indocumentado, residenciado en Barrio Lindo, calle 5, casa N° 40 de Barcelona, Estado Anzoategui, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano BRITO MAIZ LEOMAR RAMON de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 4° ejusdem, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Oficiese lo conduncente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO
EUDL/jvmh