REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015753
Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE ALBERTO MORILLO TORRELLAS, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Cicunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita al Tribunal sea acordada ORDEN DE APREHENSION al imputado ELIAS URRIOLA, este Tribunal Séptimo de Control a los fines de decidir observa:
De la revisión efectuada a las actas que acompañan la solicitud del Ministerio Público se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita.
Asimismo, se desprende del contenido de las referidas actas fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación del mencionado imputado en la comisión del delito de HOMICIDIO, CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del Artículo 408 del Código Penal Venezolano en perjuicio de CESAR ANTONIO GUERRA, aunado al Protocolo de Autopsia N° 59-43-04, cursante a los folios del 33 al 35 de la presente causa suscrito por la Dra.YOLANDA MORA DE TOVAR, en su carácter de Anatomopatologo Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Delegación Puerto la Cruz, donde llego a la conclusión:".. Presenta cinco heridas producidas por el paso del proyectil disparado por arma de fuego de proyección múltiple, distribuidas: dos en región frontal izquierda, dos en región interocervical izquierda, una en tórax, perforación de aorta ascendente, perforación del pericardio, perforación del lóbulo superior del pulmón izquierdo, hemotórax 4000 cc, fracturas orificarias del lado izquierdo del frontal, laceración y hemorragia cerebral, hematoma en celular subcutáneo y epicráneo de región frontal izquierda. Hematoma en región cervical lateral izquierda. Muestra toxicológica: no. Muestra histológica: no. Se extrajeron dos perdigones de plomo. Causa de la muerte: Shock hipovolémico por hemorragia interna, debido a herida por arma de fuego ..."
Vista la magnitud del delito cometido y en orden a las circunstancias contenidas en el Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la pena que pudiera llegar a imponerse así como el daño causado, estima quien aqui decide que existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de investigación.
A los fines de considerar la procedencia de la medida privativa de libertad, observa el Tribunal que se encuentran acreditados los requisitos previstos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia considera procedente la solicitud realizada por la Vindicta Pública.
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal de Control N° 07 acuerda: la Privación Preventiva de Libertad y consecuencialmente Orden de Aprehensión al imputado ELIAS URRIOLA, titular de la Cédula de Identidad. Nº: 8.229.266, natural del caserío El Hatico, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14-06-19758, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Cruz Rojas y María Urriola, residenciado en la Avenida Principal de Carrizales, San Diego, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui. Notifiquese. Líbrense los oficios respectivos.
LA JUEZ DE CONTROL N° 7
Dra. Elba Urosa de Lanza
LA SECRETARIA,
Abg. Mary Martínez
geraldina