REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 05 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014739
ASUNTO : BP01-S-2004-014739
Visto el escrito presentado por el Dr. ARMANDO LOROÑO, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA relacionada con la causa original signada bajo el número 03-F1-11980-2004 en virtud que los hechos no revisten carácter penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Al folio 05 de la presente solicitud corre inserto Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana ROSA MARCANO HERNANDEZ, donde expone: " Me dirijo a Ud., con la finalidad denunciar al ciudadano RICARDO JOSE ARREAZA, el ciudadano antes identificado yo nos concemos desde hace muchos años, ya que somos vecinos............... establecimos una relación de amistad sin ningún tipo de problemas, pero desde aproximadamente seis meses para acá el ciudadano tuvo un problema familiar muy doloroso al perder un ser querido.............. y yo le brindé todo mi apoyo para ayudarlo a salir del estado depresivo en que se encontraba para que él retornara su vida normal................Yo viendo la conducta anormal de él me quise alejar , pero al darse cuenta mi distanciamiento con él me amenazó que me podría matarsi yo lo dejaba, en ese momentoentí que el tiene una obsesión conmigo, porque me decía que yo tenia que estar con él y ser para él. Yo por temor a nuevas agresiones seguí tratándolo por sus amenazas, luego me volvió agredir en la casa de mi tia ....................................................Es todo"
Ahora bien, analizado el contenido de la solicitud, se evidencia que efectivamente los hechos denunciados en modo alguno revisten carácter penal; razones que hacen concluir quien aquí decide que la desestimación solicitada se encuentra ajustada a derecho en virtud que la misma encuadra en el supuesto contenido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA : LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA relacionada con la causa original signada bajo el numero 03-F1-11980-2004, interpuesta por la ciudadana ROSA MARCANO HERNANDEZ, por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en virtud que los hechos no revisten carácter penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la devolución de las presentes actuaciones al Ministerio Público. Librese Oficio.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
Dra. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO.,
EUDL/msdh.