REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000886
ASUNTO : BP01-P-2004-000886


Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JESUS RAFAEL PARABACUTO, por cuanto esta representación Fiscal observa que es evidente la comisión de un delito de acción pública como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobres Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, solicito se acuerde el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal penal. De igual manera le solicito le sea aplicada MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos los extremos de Ley consagrados en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito la Inspección a la presunta droga incautado al referido imputado. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Abg. AMALIA LOPEZ LUCES, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:

De la revision de las actas procesales se observa que los funcionarios Alberto Duarte y Genaro Cumana, adscritos al Instituto Autonomo Policial Simón Bolivar, en acta policial de fecha 03-11-04, dejan constar que el imputado JESUS RAFAEL PARABACUTO fue detenido al momento en que se desplazaba por la Calle Liberal , siendo avistado por la Comisión Policial a quien le dieron la voz de alto efectuando la respectiva revisión corporal en presencia de los ciudadanos ALEJO RAMIREZ Y NELSON MEDINA RODRIGUEZ , incautandosele en su poder espeficicamente en sus partes intimas un envoltorio de tela de color azul contentivo de tres (3) trozos compactos de regular tamaño de residuos vegetales de la presenta droga denominada marihuana, y dos (2) envoltorios en papel de aluminio de menor tamaño contentivo de residuos vegetales de la presunta droga conocida como marihuana. Dicha acta policial se encuentra corroborada por los referidos ciudadanos que actuaron como testigos presenciales de la aprehensión; por lo que puede calificarse como flagrante la detención practicada al ciudadano JESUS RAFAEL PARABACUTO llenos como se encuentran los extremos exigidos en los articulo 248 y 373 del Código orgánico Procesal Penal. Por cuanto nos encontramos en presencia de un delito de acción pública, enjuiciable de oficio, y ante la existencia de suficientes elementos de convicción en contra del imputado JESUS RAFAEL PARABACUTO, cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el articulo 250 Ejusdem, ante la existencia de peligro de fuga conforme al contenido del paragrafo primero del articulo 251 de la referida Ley Adjetiva Penal, este Tribunal considera procedente decretar la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra de JESUS RAFAEL PARABACUTO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de la Colectividad. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, a los fines de que el Ministerio Público continue con la investigación y obtenga la verdad de los hechos de conformidad con los articulos 280, 283 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Librandose oficio al Instituto Autonomo de la Policia Municipal Simón Bolivar a los fines de participar la detención del imputado JESUS RAFAEL PARABACUTO; quien permanecerá en ese recinto policial a la orden de este Juzgado. Se acuerda fijar la correspondiente Inspección a la Droga incautada de conformidad con el contenido de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04-11-02, para el dia Jueves 18-11-04 a las 09:00 a.m. De igual manera se acuerda librar oficio al Director Presidente del Instituto Autonómo de la Policia Simón Bolívar a los fines de remitir la sustancia incuatada al Laboratorio Cientifico Oriente de la Guardia Nacional, Destacamento 75 Puerto La Cruz; así como al referido Laboratorio Cientifico de la Guardia Nacional. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra de JESUS RAFAEL PARABACUTO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.233.755, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09-09-1965, de 39 años de edad, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, grado de instrucción 5° grado, hijo de los ciudadanos: Ramón Guaicara y Valeria Parabacuto, residenciado en: la Vereda 50, Casa N° 50, Sector III, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de la Colectividad. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los oficios respectivos participandole lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA

DRA. ELBA UROSA DE LANZA

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG.FRANCYS SANCHEZ




Resolución
Medida privativa Judicial Preventiva de Libertad
Asunto: BP01-P-2004-886
Fecha: 07/11/2004
EUdeL/tamara