REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000887
ASUNTO : BP01-P-2004-000887


Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado SANTIAGO JOSE MONTEVERDE ARABIA, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo solicito la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza, Abg. IVAN PEREZ, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, para decidir observa:

Del contenido de las actas procesales se evidencia procedimiento policial efectuado por los funcionarios JORGE BELISARIOS, LEONARDO ANGULO Y VICTOR ECHEVERRIA, adscritos a la Zona Policía N° 01 del Estado Anzoátegui, de fecha 06-11-04, donde se hace constar que siendo las 03:45 a.m. cuando dicha comisión se encontraba en labores de patrullaje en diversos sectores de Barcelona del Barrio Cruz verde de Barcelona especificamente en la calle principal avistaron a un sujeto que conducia una moto quien al notar la presencia policial intento dar la vuelta en sentido contrario para alejarse de la misma, procediendo a darle la voz de alto, siendo desacatada y luego de alcanzado fue sometido por la referida comisión policial, quienes en comparñia del testigo Milton Arturo Pancho Perez se le efectuó su respectiva revisión corporal, siendole localizado en uno de los bolsillo delantero una carterita de semicuero, de color marron, de forma cuadrada con letra blancas, por uno de sus lados con la inscripción "A LA DERIVA LES DESEA UN FELIZ AÑO NUEVO 1986 PUNTARENAS", la cual contenia en su interior diecisiete mini envoltorio de papel plastico de color negro, atado por un extremos con material sintetico, contentivos de cada uno de éstos de un polvo blanco de presunta droga; de igual manera se le hizo inspección al vehiculo tipo moto, clase moto, tipo cros, modelo enduro 125 cc, de color gris con negro, marca yamaha sin placa, serial de motor y carroceria 4L8-005474, siendo retenida la misma, al igual que fue detenido el imputado SANTIAGO JOSE MONTENEGRO ARABIA, el contenido de dicha acta se encuentra corrobaora por la deposición del testigo Milto Pancho Perez; por lo que se califica su aprehensión flagrante en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 36 de la Ley Sobre sSustancias Estupefacientes y Psicotropicas, encontrandose llenos los extremos exigidos en los articulos 248 y 273 ambos del Código Organico Procesal Penal. Por cuanto estamos en presencia de un hecho punible enjuiciable de oficio y ante la existencia de suficientes elementos de convicción que involucran al imputado antes mencionado y no siendo evidente el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad este Tribunal llenos como se encuentran los extremos exigidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y ante la inexistencia de peligro de fuga, considera procedente DECRETAR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, contenidas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, constantes en presentación ante este Tribunal cada treinta (30) días y prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin previa autorización de este Juzgado. Siendo improcedente de la solicitud de libertad plena por la defensa bajo los argumentos antes expuesto. Se decreto la aplicación del procedimiento Ordinario, tal como lo solicitara la representación Fiscal a los fines de continuar con la investigación y obtener la verdad de los hechos, conforme a los artículos 280 y 283, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se fijo como fecha de la Inspección a la Droga incautada en la presente causa para el día 18-11-2004, a las 09:30 A.M. acordando librar oficios a : La Zona Policial N° 01 de este Estado, a los fines de informar sobre la libertad del imputado de autos, al Laboratorio Científico Oriente, ubicado en el Destacamento N° 75 de la Guardia Nacional, participando sobre la fecha de la inspección a la droga, a la Zona Policial N° 01 a los fines de trasladar la sustancia incautada al referido laboratorio de la Guardia Nacional, y oficio a la Oficina de Alguacilazgo notificando sobre las presentaciones del mismo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado SANTIAGO JOSE MONTEVERDE ARABIA, quien es venezolano, portador de la Cédula de identidad N° 17.536.535, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, no recuerda fecha de nacimiento, edad 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado Barrio cruz verde, calle 02, casa N| 24 hacia la vía de Mesones a una cuadra de la Licoreria El Taguapire Barcelona- Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los oficios respectivos participandole lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07, DE GUARDIA

DRA. ELBA UROSA DE LANZA

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. FRANCYS SANCHEZ

Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2004-000887
Fecha: 23-09-2004
EUdeL/tamara