REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000888
ASUNTO : BP01-P-2004-000888
Visto el escrito presentado por el Dr. ARMANDO LOROÑO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado: CARLOS ALBERTO BARRETO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.632.062 el cual fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de delitos de Acción Pública, como es el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, solicitando se le aplique MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en dicha Norma Adjetiva Penal. Solicitando la aplicación del Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por una Defensora Pública, Dra. AMALIA LOPEZ LUCES, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, para decidir observa:
Revisadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal de Control decreta lo siguiente: PRIMERO: Del contenido de las actas policiales se evidencia que en acta policial de fecha 05-11-04 los funcionarios policiales Cesar Manuel Solorzano Tovar y Suescun Luis adscritos a la Guardia Nacional Destacamento 75, del Comando Regional 07, se hace constar que encontrandose de comisión los referidos funcionarios, especificamente en la calle la linea de Puerto la Cruz, lograron avistar a dos sujetos portar arma de fuego que se encontraban apuntando a dos personas dentro de un vehiculo, pick-up, placas 327-XIG, F-150, Color negro con gris, a quienes procedieron a darle la voz de alto haciendo caso omiso a este llamado dandose a la fuga, lo que origino una persecución en caliente dandole captura al ciudadano CARLOS ALBERTO BARRETO GONZALEZ mientras que el otro lograba saltar un paredon y darse a la fuga, de igual manera se hace constar que las victimas fueron identificadas como MARIBEL DEL CARMEN JIMENEZ quien manifestó ser la dueña del vehiculo, y ARTURO RAFAEL VILLARROEL como su acompañante; a su vez se hace constar que al sujeto aprehendido le fue incautada en la cintura un arma de fuego tipo revolver calibre 38 mm, cañón largo, serial limado, cacha de goma color negro, marca smith wesson, con tres (3) cartuchos sin percutar. La referida acta se encuentra corroborada por denuncia interpuesta por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN JIMENEZ, así como la deposición del testigo ARTURO RAFAEL VILLARROEL, quienes son contestes al afirmar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado de actas. Siendo procedente decretar su aprehensión como flagrante en la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, llenos como se encuentran los extremos exigidos en los articulos 248 y 373 ambos del Código Organico Procesal Penal. SEGUNDO: ante la existencia de suficientes elementos de convicción en contra del imputado CARLOS ALBERTO BARRETO GONZALEZ, siendo evidente la existencia de delito de acción publica, enjuiciable de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita, llenos como se encuentra los extremos exigidos del articulo 250 Ejusdem, y ante la existencia de peligro de fuga conforme al contenido del parágrafo primero del articulo 251 de la referida Ley Adjetiva Penal, el Tribunal considera procedente Decretar Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra del mencionado imputado CARLOS ALBERTO BARRETO GONZALEZ. TERCERO: Se establece el procedimiento a seguir EL ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público continue con la investigación y obtenga la verdad de los hechos, como finalidad esencial del proceso conforme al articulo 13 Ejusdem.CUARTO: Se acuerda oficiar a la Zona Policial N° 02, a los fines de informar sobre la detención del imputado CARLOS ALBERTO BARRETO GONZALEZ, quien permanecerá detenido en la referida sede policial a la orden de este Juzgado.
RESOLUCIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA:PRIMERO: MEDIDA PRIVATIVA PEVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, del imputado: CARLOS ALBERTO BARRETO GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 460 Y 278 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la victima MARIBEL DEL CARMEN JIMENEZ, todo conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se establece el procedimiento a seguir EL ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público continue con la investigación y obtenga la verdad de los hechos, como finalidad esencial del proceso conforme al articulo 13 Ejusdem. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 07 (GUARDIA),
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. FRANCIS SANCHEZ
EUDL/m@c.-