REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014879
Visto el escrito presentado por el Dr. ARMANDO JOSE LOROÑO, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado; mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos a los ciudadanos ADES MANUEL LEON GOMEZ y LUIS ALBERTO GOMEZ, y solicitando se les decrete a los mismos Libertad sin restricción. Y Oído como fueron los imputados, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público, DRA. AMALIA LOPEZ LUCES, este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir observa:
De las revisiones de las actas procesales, se evidencia que cursa a los folios 06 y 07 de la presente causa Acta Policial de fecha 06-11-04, suscrita por el funcionario Cabo Primero LUIS MARRERO, Adscrito a la Zona Policial N° 02, de la Policía del Estado Anzoátegui, donde se hace constar que se encontraba de servicio en labores de patrullaje en el sector las Charas, cuando recibieron llamadas radiofónicas de parte de la Centralista de servicios informando que se trasladaran hasta la calle Principal del sector colinas de Valle Verde Puerto la Cruz, donde de acuerdo a llamadas telefónicas anónimas se estaba suscitando una riña colectiva protagonizada por vecinos del sector, y donde resultaron varias personas heridas, y presentes en el lugar, lograron avistar un grupo de personas entre estos a dos de sexo masculino, quienes se encontraban peleando al notar la presencia policial el grupo se esparce dejando en plena riña a las dos personas que intercambiando golpes a quienes lograron controlar, observando que uno de los dos ciudadanos sangraba luego después de realizarles el registro corporal practicando respectivas detenciones, donde quedaron identificados como ADES MANUEL LEON Y LUIS ALBERTO GOMEZ...". Ahora bien, no consta del referido procedimiento policial que el mismo se haya practicado en presencia de testigo instrumentales e imparciales que pudieran corroborar el contenido de la referida acta policial, por lo que no se evidencia la existencia de suficientes elementos de convicción que permitan atribuirle a los imputados ADES MANUEL LEON GOMEZ Y LUIS ALBERTO GOMEZ, delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar LIBERTAD PLENA al imputado de actas, tomando en consideración los principios de afirmación de libertad, presunción de inocencia y del debido proceso contenidos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificada en los artículos 1, 8, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contenidos en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación, y obtenga la verdad de los hechos. TERCERO: Líbrese correspondiente oficio a la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informar sobre la libertad de los imputados ADES MANUEL LEON GOMEZ Y LUIS ALBERTO GOMEZ. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de éste Estado, a los fines de que emita el acto conclusivo a que hubiere lugar. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a los ciudadanos ADES MANUEL LEON GOMEZ, Venezolano, C.I N°. 14.077.766, de oficio taxista, de estado civil soltero, nacido en Puerto La Cruz, Edo. Anzoátegui, fecha de nacimiento15-09-1974, edad 30 años, hijo de VICENTA GOMEZ (DF) y NARCISO LEON (DF), residenciado en Colinas de valle Verde, calle D, San Antonio, casa N° 03, Al frente de la Escuela Barrio Sucre, Puerto La Cruz, ESTADO ANZOATEGUI y LUIS ALBERTO GOMEZ, Venezolano, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-03-1977, de 27 años de edad, oficio Obrero, hijo de VICENTA GOMEZ (DF) y NARCISO LEON (DF), residenciado en Colinas de valle Verde, calle D, San Antonio, casa N° 03, Al frente de la Escuela Barrio Sucre, Puerto La Cruz, ESTADO ANZOATEGUI, todo conforme a lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1, 8, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese el oficio respectivo a la Zona Policial N° 02 de este Estado, participando la libertad del imputado antes referido. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07 (GUARDIA),
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. FRANCIS SANCHEZ
EUDL/yone