REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014880
Visto el escrito presentado por el Dr.ARMANDO LOROÑO, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano REINIER JOSE SANTA CRUZ NAVARRO, y solicitando se les decrete al mismo Libertad sin restricción. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora Pública, DRA.AMALIA LOPEZ LUCES, este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir observa:
PRIMERO: De las revisiones de las actas procesales, se evidencia que cursa a los folios 06 y 07 de la presente causa Acta Policial de fecha 06-11-04, suscrita por el Sargento Primero EDGARD DELGADO, Adscrito a la Zona N° 02 de la Policía del estado Anzoátegui, donde dejan constancia que en labores de patrullaje realizada por los diferentes sectores de la ciudad de Puerto la Cruz, recibió llamada radiofónica por parte de la centralista de servicio, informándole que según llamada telefónica realizada por una por persona que no se identificó, le informó que en la Avenida 5 de Julio de esa Ciudad, donde funciona el Bowling Guagaguao, se encontraba un ciudadano tirado en el pavimento, luego de oir esto se trasladó al sitio logrado ver a un grupo de personas de aproximadamente treinta, que se encontraban en el area del estacionamiento del bowling, parando la Unidad y bajándose hacia donde se encontraban las personas, logrando ver a un ciudadano que se encontraba tirado en el pavimento, el mismo vestia pantalón jeans de color azul, franela gris y sin calzado, quien presentaba signos de haber sido golpeado y a pocos metros de este se encontraba un arma de fuego tipo pistola cromada con su cacerina, siendo infomado por los presentes que el mismo fue golpeado por unos ciudadanos que se fueron del lugar por haber tratado de robarlos pero estos los golpearon y se fueron del lugar dejandolo en el estado que lo encontramos, les pregutándoles a los presentes si podían acompañarlo y se negaron, identificando al ciudadano como REINER SANTA CRUZ. Ahora bién, no consta del referido procedimiento policial que el mismo se haya practicado en presencia de testigo instrumentales e imparciales que pudieran corroborar el contenido de la referida acta policial, ni consta acta de entrevista de victima alguna, por lo que no se evidencia la existencia de suficientes elementos de convicción que permitan atribuirle al imputado REINER JOSE SANTA CRUZ NAVARRO, delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar LIBERTAD PLENA al imputado de actas, tomándo en consideracion los principios de afirmación de libertad, presunción de inocencia y del debido proceso contenidos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificada en los artículos 1, 8, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contenidos en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público continue con la investigación, y obtenga la verdad de los hechos.TERCERO: Líbrese correspondiente oficio al Comandante de la Zona N° 02 de la Policia del Estado Anzoátegui, a los fines de informar sobre la libertad del imputado REINIER JOSE SANTA CRUZ. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de éste Estado, a los fines de que emita el acto conclusivo a que hubiere lugar. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano REINIER JOSE SANTA CRUZ NAVARRO, Venezolano, C.I N°. INDOCUMENTADO, de oficio carruchero de camiones, de estado civil soltero, nacido en Barcelona, Edo. Anzoátegui, fecha de nacimiento 27-11-1985, edad 18 años, hijo de REINALDO SANTA CRUZ (v) y LUISA NAVARRO, residenciado en Calle Rivera, casa N° 24, Barrio el Pensil, Puerto la Cruz, ESTADO ANZOATEGUI; todo conforme a lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1, 8, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese el oficio respectivo a la Zona Policial N° 02 de este Estado, participando la libertad del imputado antes referido. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07 (GUARDIA),

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. FRANCIS SANCHEZ